jueves, 19 de noviembre de 2015

LEASING DOMESTICO E INTERNACIONAL


El Leasing es un contrato en virtud del cual se entrega a una persona natural o jurídica, la tenencia de un activo productivo para su uso y goce durante un plazo establecido, a cambio de un canon de arrendamiento financiero periódico. Al final del contrato, el cliente tiene derecho a adquirir el activo por un porcentaje del valor de compra pactado desde el principio, denominado opción de compra. 


ESTRUCTURA DEL LEASING



LEASING DOMESTICO



El leasing es un instrumento de financiación muy importante tanto para las personas como para las empresas en Colombia, pues permite la financiación de maquinaria, vehículos, propiedades, etc.
El marco jurídico del leasing consiste en que el Banco o la compañía de financiamiento conservan la propiedad del activo que se va a financiar, facilitando la toma de decisiones de riesgos. 
Los bancos y las compañías de financiamiento pueden realizar el proceso de importación eliminando sobre costos al trabajar en volumen, evitando que el cliente se encargue de este tramite contando con gente especializada.
Para las empresas el leasing ofrece sistemas blandos de financiación adecuados a sus necesidades y no agrava su situación de endeudamiento, lo que les permite acceder con mayor amplitud a obtener recursos para capital de trabajo eliminando las restricciones de liquidez.
La importación ordinaria de maquinaria industrial que no se produzca en el país destinada a las transformación de materias primas, por parte de los usuarios altamente exportadores que se haga a través de leasing no causa el impuesto sobre las ventas.

LEASING INTERNACIONAL



Es un método para financiar maquinaria y equipos importados, clasificados como bienes productivos  de capital, en el cual el arrendador y arrendatario se encuentran en países diferentes y la transacción se realiza en moneda extranjera y liquidada a la tasa del día del pago.
Este método tiene múltiples beneficios entre los que se destacan que no se realizan pago de impuestos por remesas en los giros al exterior por el pago de cánones, financiación hasta 100% del valor del CIF del bien y se adquieren tributos aduaneros diferibles a la vida 
del contrato.




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